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Artículo 12 sexies

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 12 Sexies. El , previo convenio, permitirá a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la y las Comisiones Locales de Búsqueda la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación, en términos de la presente Ley.

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